Tramite Notarial ¨Express¨

Divorcio Civil o Cesacion de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso

Sin hijos, Sin bienes

¨Las partes estan de acuerdo y no existe conflito alguno para disolver la union legal..¨

¿QUÉ ES Y CÓMO SE HACE EL DIVORCIO NOTARIAL?

El trámite de divorcio civil notarial es el producto de un matrimonio celebrado ante un notario o juez. Al igual que la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que fue celebrado en una iglesia, parroquia o templo siendo debidamente registrado ante una notaria o registraduria. ambos gozan de un registro civil de matrimonio.


Se realiza ante una notaria, con un represéntate judicial (abogado), el cual presentara un escrito solicitud ante el despacho notarial.


En la elaboración y protocolización de la escritura publica se realiza el acto de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y a su vez el acto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

REQUISITOS

    • Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges. ¨IMPORTANTE¨ este registro debe tener una nota de matrimonio la cual indica que celebro matrimonio.

(Este registro lo expide la notaria o registraduria donde fue registrado su nacimiento, IMPORTANTE si es fuera de Cali lo puede solicitar en la registraduria principal de los cambulos).


    • Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.

(Este registro lo expide la notaria o registraduria donde fue registrado su matrimonio, IMPORTANTE si es fuera de Cali lo puede solicitar en la registraduria principal de los cambulos).


    • Fotocopia legible de ambas cedulas de ciudadanía por ambos lados preferiblemente al 150%


  • Llenar formato de Datos Personales...


Descargar aqui los requisitos...

https://drive.google.com/file/d/1bG_P-Q3Qz8F_G2XsCxcG4HZGP_9v0mB4/view?usp=sharing

DATOS PERSONALES


Puedes copiar este formato, borrar los datos que en el aparecen y colocar los correspondientes a tu tramite y enviarlos por correo o WhatSapp


Ejemplo de Datos personales que se pueden enviar por mensaje:


Por favor enviar los datos por WhatsApp siguiendo el Ejemplo de como llenar Datos Personales a continuación...

esposo:

¨CARLOS ANDRES LUNA MAYA Identificado con cédula de ciudadanía No. 94.378.410 expedida en CALI (VALLE), 25 años de edad, domiciliado en la Carrera 4 # 4 – 12 barrio El Poblado de la ciudad de Cali, Teléfono 3006204200 correo lemoswj@hotmail.com. PROFESION: comerciante¨.


Esposa:

¨MARTHA PATRICIA LUNA MAYA Identificado con cédula de ciudadanía No. 38.378.410 expedida en Madrid España, 23 años de edad, domiciliado en la Castellana de Madrid , Teléfono 3006204200 correo lemoswj@hotmail.com. PROFESION: vendedora¨.


Link: Nuestra políticas tratamientos de Datos...

PLANES / COMBOS AGREGADOS...

  • Diseñado y enfocado en las personas que disponen de poco tiempo y dificulta de desplazamiento, agregamos unos valores para facilitar su tramite.

Los planes agregados puedes encontrarlos en el siguiente enlace.


Link: PLANES

TERMINOS DE TIEMPOS DEL TRAMITE

  • Si no hay bienes y menores de edad, el tiempo estimado esta entre los 24 horas a una semana, a partir del momento en el que se radique la solicitud firmada autenticada por todas las partes y con todos los requisitos en regla.


IMPORTANTE: en todos los casos el tramite debe estar cancelado en su totalidad para solicitar la firma de la escritura de divorcio.EL CLIENTE QUE DEJE PASAR MAS DE 4 MESES SIN TERMINAR DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION, SE TOMARA COMO ABANDONADO O DESESTIMIENTO TACTICO DEL TRAMITE.. DEBERA INICIAR UNO NUEVO TRAMITE DESDE CERO Y DEBERA VOLVER A CANCELAR LA TOTALIDAD DE LOS DINEROS.

DESDE CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO?

  • No importa desde que lugar del mundo se encuentre uno o los dos cónyuges, si se encuentra en otra ciudad u otro país, se le enviara el poder o documento por whatsapp o correo electrónico, el cual deberá imprimirlo y autenticar su respetiva firmar.

  • Si está en Colombia en cualquiera notaria del pais podra realizar la autenticación.

  • Si se encuentra fuera del país. Preferiblemente en la CONSULADO COLOMBIANO (podria ser mas barato), de lo contrario en una notaría.

CUANTO CUESTA?

GASTOS NOTARIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES


  • Todos los gastos notariales, como los honorarios van incluidos en el precio del divorcio (No incluye autenticaciones de los poderes que oscilan $ 12.000 pesos).


  • Los pagos se podrán realizar presencialmente o por los medios electrónicos de transacción o giro que tenemos disponibles para nuestros clientes.

https://www.davidlemos.com/nosotros/formas-de-pagos


  • Se podrá anexar valores agregados o planes de mejor experiencia Link Planes

FORMATOS / FIRMA DE PODER / CONTRATO / ESCRITURA PUBLICA

FIRMA DE PODER: Es un documento elaborado por el abogado, que permite representar ÚNICAMENTE a las partes en el respetivo al trámite de divorcio. (No se puede usar para otra cosa distinta)

  • (Este documento se realiza cuando se a cancelado el 50 % de los honorario).

  • (Es obligatorio que este documento sea firmado y autenticado ante una notaría o consulado por cada uno de los esposos. (Si solo firma sin la autenticación no tiene validez).

Descargar aqui poder:

Poder: https://docs.google.com/document/d/1C36euZDRO6tArj6O1fzKtzR3g-zJoLHD/edit?usp=sharing&ouid=114150104422506003553&rtpof=true&sd=true

Solicitud: https://docs.google.com/document/d/1ftfaXajJ_KalrsRqdFZaHhmaK7uxggCG/edit?usp=sharing&ouid=114150104422506003553&rtpof=true&sd=true



FIRMA DE CONTRATO: Se refiere a las prestaciones de servicios profesionales, gastos notariales OTROS.

  • (Este se realiza junto con el poder o Queda profesionalizado también con el pago del primer abono).

Descargar aqui Contrato: https://docs.google.com/document/d/1l9lquNds_wjY8XYXZ6DXHlyS_mj8Fony/edit?usp=sharing&ouid=114150104422506003553&rtpof=true&sd=true


FIRMA DE ESCRITURA: La solicitud de firma de escritura ante la notaria solo firma el abogado no es necesario que estén presente ninguna de las partes para tramite. (documento podra ser reclamada al tercer dia habil)

  • (Este se realiza cuando se tiene el total de los documentos, se a cancelado el 50 % de los honorarios y se programa con la notaria la autorizacion del dia y hora).

Descargar aqui escritura:


PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Despues del divorcio en que tiempo me puedo volver a contraer matrimonio.

R/ El mismo dia en que se firme el divorcio ya pueden comenzar a deligenciar el proximo matrimonio, sin embargo es recomendable esperar 15 para que los telegramas lleguen a su destino y se realize la respectiva anotacion del divorcio en sus registrso civiles de nacimiento.


  • ¿Puedo divorciandome si uno de los dos o los dos nos encontramos fuera del pais?

R/ Si, se puede no importa en que pais se encuentre, se le enviara el poder digitalmente para que loimprima, firme y lo valide en un consulado o embajada.


  • ¿En caso de que uno de los dos no quiera firmar o se desconozca su paradero puedo realizarse este tipo de divorcio?

R/ NO. El proceso se debera llevar a traves de un proceso judicial por las causales legales.


Nota: Si el divorcio es contencioso o por juzgado visita este link www.davidlemos.com/divorcios.



  • Cada parte puede tener para este mismo tramite su propio abogado?

R/ Si esposible, lo que aumentaria serian los gastos profecionales.


NO SE HA REGISTRADO MATRIMONIO CIVIL - RELIGIOSO?


IMPORTANTE: EL HECHO QUE SE NO HAYA REGISTRADO EL MATRIMONIO, NO SIGNIFICA QUE EL MATRIMONIO NO SE REALIZO

Registro Civil de Matrimonio

La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.

Inscripción de matrimonio

Se deben inscribir los matrimonios celebrados dentro del país o en el extranjero, entre dos colombianos; o un colombiano y un extranjero, indistintamente que se trate de colombianos por nacimiento o por adopción, siempre y cuando se realicen:

Ante la Iglesia Católica. Ante cualquier confesión religiosa o iglesia que tenga personería jurídica, esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior, haya suscrito para ello concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, de conformidad con lo señalado por el artículo 115 de Código Civil.

Ante notario. Ante juez competente.

Documento antecedente para la inscripción en el registro de matrimonio. El documento antecedente variará dependiendo de la clase de matrimonio que se va a inscribir.

Matrimonio católico: Para la inscripción del matrimonio católico se debe aportar la partida eclesiástica autentica acompañada del certificado de competencia de quien celebra el rito.

Matrimonio celebrado por otros credos diferentes al católico. El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado por otro credo diferente a la iglesia católica será la copia fidedigna del acta religiosa expedida por la Iglesia o congregación, acompañada de la certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

Matrimonio civil celebrado ante Notario. El documento antecedente para adelantar la inscripción será la escritura pública de protocolización.

Matrimonio civil celebrado ante Juez. Para los matrimonios celebrados ante Juez Civil Municipal el documento antecedente será la decisión judicial, O SENTENCIA que debe ser protocolizada.

Registro de matrimonio celebrado en el extranjero. El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero será el registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido al español de caso de encontrarse en otro idioma.

Inscripción de matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Con miras al cumplimiento y aplicabilidad de la Sentencia SU-214 de 2016, para realizar la inscripción en el registro civil de los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, los funcionarios registrales deberán seguir el siguiente procedimiento:

La inscripción deberá hacerse en igualdad de condiciones y surtir las etapas contenidas en el artículo 28 del Decreto Ley 1260 de 1970 que hace referencia a la recepción, extensión, otorgamiento, autorización y constancia de la inscripción.

En cuanto al declarante, se tendrá en cuenta lo prescrito en el artículo 68 del Decreto Ley 1260 de 1970, de tal forma que podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona.

Se deberán cumplir los requisitos generales de ley, así mismo aportar los documentos antecedentes idóneos para la inscripción, tales como la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes.

Se inscribirán los matrimonios civiles celebrados entre parejas del mismo sexo, a partir del 20 de junio de 2013.

El funcionario registral que inscriba un matrimonio civil celebrado entre parejas del mismo sexo, enviará las copias del folio a las oficinas locales donde se hallen los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, según lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Ley 1260 de 1970.

La inscripción deberá adelantarse en el formato de registro civil de matrimonio adoptado con el fin de garantizar el derecho a la igualdad.

Cuando el matrimonio entre parejas del mismo sexo se haya realizado en el extranjero, el funcionario registral deberá tener en cuenta que el documento antecedente para la inscripción del matrimonio será el registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

Inscripción de matrimonio católico y civil celebrado entre los mismos contrayentes

A fin de salvaguardar el principio de unicidad del registro civil, y toda vez que hay parejas que deciden casarse por lo civil y luego por un rito religioso, inscribiendo de manera independiente ambos actos, conllevando así a la existencia de dos registros civiles de matrimonio entre los mismos contrayentes, y no siendo viable posteriormente la cancelación de alguna de estas inscripciones por cuanto corresponde a actos diversos (acta religiosa y escritura pública), fechas de celebración diferente y en muchas ocasiones lugar de celebración diferente, situación que ha generado inconvenientes a los ciudadanos.

En tal sentido, cuando se presente una solicitud de inscripción de un matrimonio (civil o religioso) y se constate la existencia de una inscripción previa (por un acto diferente celebrado entre los mismos contrayentes), no se dará apertura a un nuevo serial, sino que deberá realizarse una nota de complementación en el registro civil de matrimonio existente, dejando constancia del nuevo acto celebrado.


FUNDAMENTOS LEGALES

  • FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política Artículo 42; art 34 de la ley 962 de julio 8 de 2005 y su Dto. reglamentario N° 4436 de 28 de noviembre de 2005 del Min. del Interior y de Justicia, compilado en el dto. 1069 de 2015; Arts. 4 y 5 Dto. Ley 1260 de 1970; Ley 588 de 2000 y decreto ley 2106 de 2019; así mismo, para que conforme a las facultades que nos confiere el artículo 25 ordinal 5 de la Ley 1ª de 1976 que modifica el artículo 1820 del código civil y de conformidad con el Artículo 180 del Código Civil, en concordancia con las normas del Título XXII del Libro 4º ibídem y de la Ley 28 de 1932 se liquide nuestra sociedad conyugal. Dto. 1069 de 2015 artículo 2.2.6.15.2.4.1. Custodia y regulación de visitas del menor conformidad con el dto. 4436 de 2005, en el art. 2º.


DIVORCIO ANTE NOTARIO EN COLOMBIA

Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado

Ley 962 de 2005 (divorcio exprés) Artículo 34. Divorcio ante notario

Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.


El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.


PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.

CONTROL DE LEGALIDAD

El personal profesional del juzgado realizara un exsausivo revision de la documentacion legal.

  • Identifica que clase de tramite es civil o religioso?.

  • Si es copia original del registro civil nacimiento con su nota de matrimonio.

  • Los nombres, apellidos esten escritos como aparecen en la cedula.

  • La clase de identificacion cedula, IMPORTANTE (tarjeta de identidad si esta ultima fijura en el registro civil de matrimonio avisar al abogado) con sus respetivos numeros de identificacion, lugar de nacimiento, concuenden en el poder como en la solitud.

  • Edad.

  • Domicilio o residencia de los conyugues.

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

  • La minuta de contrato de prestacion de servicios se realiza al momento de la elaboracion del poder.


ASPECTOS A TENER EN CUENTA ENTRE CONYUGES

EL ACUERDO DE LOS CONYUGES QUE VAN A TRÁMITAR EL DIVIRCIO ANTE NOTARIO:

  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.

  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.

  • La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez (EMBARAZO).

RESEÑA HISTORICA - LINK - JURISPRUDENCIA - DOCTRINA - BIBLIOGRAFIAS

Documentos Oficiales

¿TENGO QUE TENER ABOGADO PARA PODER DIVORCIARME EN COLOMBIA?

Si de acuerdo con ARTÍCULO 2.2.6.8.2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17004

ABOGADOS / OFICINAS...

Puedes encontrar los funcionarios con los asociados que cuenta nuestra Firma DL Abogados...

Link: https://www.davidlemos.com/nosotros/quienes-somos/funcionarios


Puedes encontrar nuestras oficinas con las que cuenta nuestra Firma DL Abogados...

Link: https://www.davidlemos.com/nosotros/quienes-somos/nuestras-ofinas


¿Sos Abogado?

COMO SABER SI EL ABOGADO ESTA VIGENTE?

Ver video explicativo para ver la vigencia

Link:


Puedes encontrar Certificado de Vigencia...

Link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx


Puedes encontrar Antecedentes Disciplinarios...

Link: https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/

CONOZCA EL FLUJOGRAMA O DIAGRAMA DE FLUJO DE ESTE TIPO DE PROCESO

VER EL ESTADO DE TU TRAMITE

  • Se te enviara un link, donde estará tu expediente digital (aplica para plan platino).

  • Podrás ver reflejado el estado básico del tramite. (aplica para todos los planes).

  • Descarga desde aquí nuestra APP Smart-DivorciosDL

COMO SABER SI MI DIVORCIO QUEDO LEGALMENTE REGISTRADO?

  • Comunicarse directamente con la notaria y preguntar si efectivamente, está registrado su trámite de divorcio.

  • (El abogado informara en que notaria se encuentra registrado el trámite).


  • Después de firmada la escritura de divorcio, la notaria enviara telegramas (digitales) a las notarías o Registradurìa donde se encuentren registrados los registros civiles de nacimiento y el de matrimonio en un periodo de una semana hábil.

  • Transcurrido 15 días hábiles podrás solicitar la expedición de un nuevo registro civil de nacimiento que contenga la nota marginal de divorcio

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